Tomás Armando Bazán falleció por cáncer en el 2004. Era operario telefónico y tenía una tarjeta de crédito del Banco Francés con deuda del año 2000 y 2001.
A Alicia, su hija que trabaja de mucama, la llamaron en el 2006 de un estudio de abogados reclamando $1100.
Y, hace un mes, la volvieron a llamar de otro estudio, pero esta vez le reclamaron $2100.
Isabel Novosad, Abogada es especialista en derecho del consumido bancario y Presidenta de la Asociación PADEC.
A Alicia, su hija que trabaja de mucama, la llamaron en el 2006 de un estudio de abogados reclamando $1100.
Y, hace un mes, la volvieron a llamar de otro estudio, pero esta vez le reclamaron $2100.
Isabel Novosad, Abogada es especialista en derecho del consumido bancario y Presidenta de la Asociación PADEC.
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¿Son los familiares de un fallecido sin recursos responsables de su deuda?
No está obligada a cancelar esa deuda. Las deudas no se heredan en forma automática. Los herederos pueden ser perseguidos por deudas hasta el monto de lo que reciben por herencia. Esto se llama en derecho: beneficio de inventario.
De todos modos, más allá de que se trate o no de una persona que no tenía bienes, la entidad bancaria incluyó riesgos de incobrabilidad en la tasa de interés que aplicó durante la relación contractual, y el fallecimiento del usuario es uno de los riesgos que se incluyen allí.
Además, si cuando tenía las tarjetas le cobraban un cargo impuesto unilateralmente por "Seguro de Vida" (o "Cobertura de Vida"), al morir el usuario el banco cobra el saldo deudor con intereses a la compañía de seguros.
¿Qué es lo que tiene que hacer Alicia y otros que se encuentran en la misma situación?
Es conveniente que presente en el banco (no en el estudio de cobranza) una nota (con copia firmada y sellada al momento de la recepción o bien mediante carta documento) informando el fallecimiento de la persona y la falta de disponibilidad de recursos, e intimándolos a que se abstengan de continuar pretendiendo recaudar sumas de dinero que no corresponden.
De todos modos, más allá de que se trate o no de una persona que no tenía bienes, la entidad bancaria incluyó riesgos de incobrabilidad en la tasa de interés que aplicó durante la relación contractual, y el fallecimiento del usuario es uno de los riesgos que se incluyen allí.
Además, si cuando tenía las tarjetas le cobraban un cargo impuesto unilateralmente por "Seguro de Vida" (o "Cobertura de Vida"), al morir el usuario el banco cobra el saldo deudor con intereses a la compañía de seguros.
¿Qué es lo que tiene que hacer Alicia y otros que se encuentran en la misma situación?
Es conveniente que presente en el banco (no en el estudio de cobranza) una nota (con copia firmada y sellada al momento de la recepción o bien mediante carta documento) informando el fallecimiento de la persona y la falta de disponibilidad de recursos, e intimándolos a que se abstengan de continuar pretendiendo recaudar sumas de dinero que no corresponden.