martes, 1 de mayo de 2007

ACCIONES COLECTIVAS: Entrevista al Dr. Horacio Bersten

El Dr. Bersten es uno de los pioneros en Defensa del Consumidor y acciones colectivas de nuestro país.
Jurista y académico de primer nivel, autor de uno de los libros más importantes en la materia, abogado de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores, integrante de prestigiosos Institutos, ha ganado, recientemente, una acción colectiva frente al Banco Provincia por cobro indebido de un seguro.
En esta entrevista, nos aclara los puntos más importantes de las acciones colectivas.
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¿Qué es una acción colectiva y por qué son tan importantes?
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Las acciones de incidencia colectiva, como las llama el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional o acciones de interés general como las denomina la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 es un instrumento muy apto en materia de defensa de los intereses de usuarios y consumidores. Permite que ciertos “sujetos” o legitimados colectivos –las asociaciones de consumidores, el Defensor del Pueblo, el Fiscal y las autoridades de aplicación de la LDC- puedan ir a la justicia en defensa de un grupo o colectivo de consumidores o usuarios sin necesidad de tener un instrumento (poder) para hacerlo. De esa forma y mediante estos instrumentos se ha reclamado para evitar el incremento de tarifas o en materia bancaria.
Hay que destacar que los importes que corresponda la devolución a los usuarios no son cobrados por las asociaciones sino que deben ser abonados a cada usuario en la cuenta que tienen. Tampoco los usuarios deben abonar honorarios ni gastos de ninguna especie.
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¿Cómo se benefician los usuarios y consumidores con este tipo de acciones?

En general los reclamos de usuarios y consumidores son de escasa significación económica individual, lo que determinaría que en caso de hacerlos deban insumir un mayor costo que el eventual beneficio. En el caso contra el Banco Provincia, el provecho del banco era de $1 mensual. Obviamente, la significación económica para la empresa es muy grande. Otro aspecto importante es que algunas modalidades de abuso contra los consumidores requieren de una labor investigativa y la colaboración de expertos para comprender como se han hecho las operaciones, lo que es casi imposible en casos individuales. Por ejemplo, en un caso que se reclama a un banco por imposición de un seguro de vida obligatorio por saldo deudor de una tarjeta, se ha podido verificar que el banco aseguraba en una empresa que le pagaba comisiones por llevarle esa masa de clientes. Es decir el seguro era realmente concertado y pagado –con dinero de los usuarios- pero el banco lucraba mediante una comisión que pagan sus clientes.

¿Cuál es la diferencia con las class action americanas?
El mecanismo tiene semejanzas y diferencias con las “class action”. Tal vez la principal es que en el sistema continental europeo, que de alguna manera se sigue en nuestro ámbito, la legitimación solo se da a los sujetos mencionados. En el sistema de EE.UU o Canadá, es una persona individual que inicia la acción que pasa a ser cabeza del reclamo, al que se van adhiriendo otras personas. El juez elige al representante legal que llevará la acción sobre la base de consideraciones respecto a las mejores condiciones para llevar a cabo el juicio, generalmente la elección recae sobre un gran estudio.

¿Cuáles fueron las acciones colectivas más importanes de los últimos años?

Entre otras se puede mencionar las acciones por el rebalanceo telefónico, las que detuvieron aumentos en ferrocarriles, las que impidieron los incrementos en energía eléctrica y gas durante los años 2002 y 2003. Algunas de estas acciones tuvieron repercusión pública y fueron un aporte significativo de las asociaciones de consumidores en materia de defensa del consumidor.

¿Todavía hay jueces a los que les cuesta reconocer la legitimidad de estas acciones?

Efectivamente hay jueces que son reacios a estas acciones y proceden a rechazar “in límine”, es decir a la sola presentación del escrito. Sin embargo, son cada vez más los jueces que hacen lugar a estas acciones. Ahora bien, no solo hay responsabilidad de los jueces en la denegación. También existen planteos poco claros, con escaso conocimiento técnico y con gran improvisación por parte de quiénes los efectúan, lo que conspira contra el éxito de las acciones emprendidas y genera un desprestigio hacia el mecanismo.

¿Me puede nombrar alguna ya iniciada y que esté pendiente por resolverse en la justicia?

Existen numerosas acciones entabladas, algunas que llevan varios años. Así por ejemplo existe una acción cuya medida cautelar fue que se atienda de manera personal el reclamo de los usuarios de telefonía fija pero la cuestión de fondo que consiste en la reapertura de los locales está pendiente así como diversas ligadas a la telefonía celular. También podemos mencionar la acción que planteó la inconstitucionalidad del cobro en dólares de la tasa aeroportuaria, que actualmente se encuentra a sentencia. Existen varias acciones en materia bancaria y de tarjetas de crédito referidas a conceptos indebidamente cobrados, tales como los cargos por “reserva de fondos” o “costo de financiamiento” que consistían en un interés adicional que operaba desde la adquisición del producto o servicio y hasta la fecha de resumen, cuando lo que corresponde es pagar los intereses desde la fecha de vencimiento del resumen solamente.
Somos de la opinión que la situación de desequilibrio que existe en las relaciones de consumo, las acciones judiciales colectivas constituyen una herramienta muy importante, que si es utilizada con responsabilidad y solvencia técnica puede contribuir a paliar el desbalance en que se encuentran los usuarios y consumidores.