Sin embargo, en este caso, la "buena onda" es de la legislación, ya que TODOS los concursos y promociones son sin obligación de compra.
La Ley 22.802 de Lealtad Comercial, en su artículo 10, inciso b) establece que queda prohibido:
"Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio."
Y el decreto 1153/97 art.1 "buena onda" establece que:
Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos ...deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de 50 mil habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.
b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos 4 horas continuadas, diurnas y diarias ,en los días hábiles que abarque la promoción.
c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.
d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: "Sin obligación de compra" y "Consulte en los locales de venta" en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor.